Art. 134
Título TÍTULO VICapítulo CAPITULO V

Art. 134

170 / 275
En vigor desde 28 dic 2007
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-134