Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 111 sexies
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1508 Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
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ProBOPV-p-2007-90050#art-111-sexies