Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 111 quáter
En vigor desde 29 dic 2011
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-111-quater