Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 111 quinquies
En vigor desde 29 dic 2011
1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):
1. Medios humanos (por cada persona): 36.
Medios materiales.
2.1 Por cada vehículo: 38.
2.2 Por cada helicóptero: 2.093.
2.3 Por cada embarcación.
– Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.
– Con eslora superior a 18 metros: 2.017.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.
En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-111-quinquies