Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 111
undecies
En vigor desde 1 ene 2022
Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos.
A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad.
Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-111-1