Art. 111 quinquies
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 111 quinquies

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En vigor desde 29 dic 2011
1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios. 2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora): 1. Medios humanos (por cada persona): 36. Medios materiales. 2.1 Por cada vehículo: 38. 2.2 Por cada helicóptero: 2.093. 2.3 Por cada embarcación. – Con eslora menor o igual a 18 metros: 383. – Con eslora superior a 18 metros: 2.017. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas. 3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto. En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos. Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-111-quinquies