Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 44
En vigor desde 27 oct 2006
Constituyen infracciones muy graves:
a) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.
b) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.
c) La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.
d) La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
e) La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.
f) La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
g) La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-44