Título TÍTULO VICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 44

En vigor desde 27 oct 2006
Constituyen infracciones muy graves: a) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización. b) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización. c) La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. d) La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado. e) La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización. f) La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros. g) La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.

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BOCM-m-2006-90012#art-44

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