Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo I
Art. 39
En vigor desde 27 oct 2006
La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en función de sus competencias de inspección, conforme al artículo 3.2.a) de la presente Ley, podrán ejercer las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios.
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ProBOCM-m-2006-90012#art-39