Título TÍTULO VICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2011
1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores corresponderá a los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios y a la Comunidad de Madrid en los demás casos, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto legal. 2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia, salvo para las faltas leves, en cuyo caso la potestad sancionadora recaerá en el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana. Se modifica por el de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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BOCM-m-2006-90012#art-47

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