Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 27 oct 2006
El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, no será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios.

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BOCM-m-2006-90012#art-38

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