Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 31 dic 2006
Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 66, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.
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ProBOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decimotercera