Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 31 dic 2006
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decimocuarta

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