Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 dic 2006
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas. 2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-octava

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