Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 31 dic 2006
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decimocuarta