Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 31 dic 2006
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-1