Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2006
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales. 2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón. 3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.

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BOA-d-2006-90038#art-1