Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 2006
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un mapa comarcal completo de Aragón, previa consulta con las entidades locales. También la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hizo algunas menciones a la comarca pero el paso decisivo fue dado por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, promulgada cuando ya existía alguna comarca constituida. En el tiempo de su vigencia, y teniendo en cuenta algunas pequeñas modificaciones normativas realizadas por las Leyes 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se han acabado constituyendo 32 de las 33 comarcas previstas, faltando hoy por crearse solamente la Comarca de Zaragoza. Finalmente, la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, ha realizado pequeñas modificaciones de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico sugeridas por la práctica de la comarcalización y ha autorizado al Gobierno a la formación de dos textos refundidos, uno de los cuáles es al que este preámbulo sirve de pórtico y que está dedicado a la ordenación de todo el conjunto normativo no relacionado con la delimitación comarcal. El texto refundido aprobado por este decreto legislativo sistematiza y ordena un plural conjunto normativo teniendo en cuenta, además, cómo algunas leyes sectoriales (por ejemplo la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón) han afectado a algunas de las competencias de las comarcas basándose, además, en el papel preponderante que para la legislación sectorial disponía la misma Ley 23/2001, de 26 de diciembre. Se persigue con ello un objetivo siempre necesario de claridad en el ordenamiento jurídico, de mucha mayor utilidad en un ámbito en el que la Comunidad Autónoma tiene un interés supremo pues en él se basa, fundamentalmente, la organización territorial de la misma. En el aspecto formal, la ley se ha estructurado en «títulos» y dentro de éstos se ha procedido a una división en capítulos. En algunos casos tal división en títulos no se encontraba en las normas a refundir, más simples a esos efectos, pero la refundición de varios textos ha llevado consigo una complejidad al articulado que hace aconsejable tal tipo de división. Respecto a las cuestiones de fondo, cabe destacar que en lo relativo a la descripción general de las competencias se ha seguido fundamentalmente el contenido de la Ley 23/2001, ya que la Ley 10/1993 había quedado superada por ella. La yuxtaposición entre preceptos generales y abstractos de la Ley 10/1993 y los más concretos de la Ley 23/2001, ha aconsejado una división del título III del texto refundido en distintos Capítulos. La cuestión de la transferencia de competencias, aun conceptualmente relacionada con la anterior, tiene sustantividad propia y presenta una gran importancia operativa, por lo que se le ha dotado de un título propio, el IV, dividido a su vez en dos capítulos. La organización de las comarcas ha sido cuestión fundamentalmente tratada por la Ley 10/1993 con algunas matizaciones y complementos hechos por la Ley 23/2001. Así en el título V se han integrado las disposiciones recogidas en la Ley 10/1993 y las precisiones de la Ley 23/2001 que se encontraban tanto en su articulado como en algunas de sus disposiciones adicionales. Considerando que toda la regulación es ya sustantiva, lo regulado en aquellas disposiciones adicionales se integra ahora en el cuerpo articulado del texto. La financiación de las comarcas es una cuestión fundamental, por lo que cada vez que el legislador ha intervenido ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular. Por ello, la sistematización y el orden han sido las directrices fundamentales de la refundición. Desde esa perspectiva se ha concluido que los preceptos de la Ley 10/1993, dedicados a la financiación, contenían algunos principios poco coherentes, pues se consideraba en el mismo plano la financiación procedente de la Comunidad Autónoma y la que, hipotéticamente, podía provenir de las provincias y municipios. Ello ha determinado la necesidad de separar en el texto refundido los preceptos relativos a las provincias y municipios, incluyéndolos en un capítulo separado del resto. Así pues, el acento fundamental se ha puesto en la regulación de la financiación a partir de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que ha obligado a una tarea de coordinación fundamental de las distintas normas dictadas a partir de la Ley 23/2001. Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006. DISPONGO:

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90038#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil