Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2006
1. Las comarcas, como entidades locales territoriales, tienen personalidad jurídica propia y gozan de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas: a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización. b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos. c) La potestad de programación y planificación. d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma. h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

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BOA-d-2006-90038#art-3

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