Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 ene 2014
El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente Texto Refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100.
Se añade por el art. 3.4 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#disposicion-transitoria-segunda