Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768 Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se añade por el art. 3.3 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .
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ProBOA-d-2005-90006#disposicion-transitoria-primera