Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 29 jun 2005
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes leyes:
a) La Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 5/1986, de 6 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1986.
c) Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de la Ley 6/1987, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para1987.
d) Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 de la Ley 10/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1988.
e) Los artículos 4, 5, 10.3, 12, 13, 15, 16 y la disposición adicional novena de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1989.
f) Los artículos 4, 5, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1990.
g) Los artículos 4, 5, 12, 14, 15, 17, 18 y la disposición adicional octava de la Ley 14/1990, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1991.
h) Los artículos 4, 5, 12, 14, 15, 17, 18 y el segundo apartado de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para1992.
i) Los apartados primero y segundo del artículo 3, los artículos 6, 7, 9, 10, 21, 22, 23, 27, 29, 30, 31, 35 y los apartados segundo y tercero de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1993.
j) Los artículos 3, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 28, 30, 31 y la Disposición adicional primera de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1994.
k) Los artículos 3, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 29, 31, 32 y la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1995.
l) Los artículos 3, 6, 7, 9, 10, 22, 23, 26, 28, 29, 30 y la Disposición adicional primera de la Ley 9/1995, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1996.
m) Los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 21, 22, 25, 26, 27 y la Disposición adicional primera de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1997.
n) Los artículos 6, 8, 9, 22 y 23 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998.
o) Los artículos 6, 7, 8 y 18 de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1999.
p) Los artículos 6, 7, 8, 16, 17 y 20 de la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2000.
q) Los artículos 5, 6, 7, 12, 16, 17 y 20 de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.
r) Los artículos 5, 6, 7, 12, 16 y 19 de la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2002.
s) Los artículos 5, 6, 7, 15 y 18 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003.
t) Los artículos 4, 7, 8, 9, 18 y 21 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
u) Los artículos 7, 10, 19 y 22 de la Ley 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2005.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto Legislativo.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#disposicion-derogatoria-unica