Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 jun 2005
1. Las referencias a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o de Hacienda y Presupuestos contenidas en las normas dictadas con anterioridad al presente Decreto Legislativo se entenderán referidas a la Consejería o al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, respectivamente. 2. Las referencias a la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contenidas en la normativa vigente deben entenderse referidas al presente Decreto Legislativo.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#disposicion-adicional-unica

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