Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2012
Las normas contenidas en los artículos 33, 34, 38, 67, 91, 92 y 94 de este Decreto Legislativo en relación con las fundaciones del sector público autonómico no serán de aplicación a estas entidades hasta el ejercicio presupuestario del año 2008, con excepción del apartado 4 del artículo 92 relativo a los consorcios, el cual se aplicará a estas entidades. En todo caso, serán de aplicación a estas entidades las normas contenidas en los artículos 74.4, 75, 86, 87 y 90 del presente Decreto Legislativo.
Se numera como disposición transitoria 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#disposicion-transitoria-primera