Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 29 jun 2005
1. La Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tramitará el correspondiente expediente para acordar la procedencia del aval. La autorización corresponderá al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o al órgano en quien expresamente delegue.
2. La Intervención General controlará mediante procedimientos de auditoría las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de la información que, con carácter periódico y a tenor de los preceptos de esta Ley, deba remitirse al Parlamento, esta institución será inmediatamente informada de aquellos avales que, por concurso de la empresa avalada, deba responder la Comunidad Autónoma o sus entidades autónomas o empresas públicas.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-77