Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 29 jun 2005
1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que puedan derivarse derechos u obligaciones de contenido económico, o movimiento de fondos o valores, serán intervenidos con arreglo a esta Ley y a las disposiciones que la desarrollen.
2. La función interventora tiene por objetivo controlar los actos, documentos y expedientes a los que hace referencia el apartado anterior, con la finalidad de asegurar que la Administración de la Comunidad Autónoma se ajusta a las disposiciones que resulten aplicables en cada caso.
3. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de crédito.
b) La fiscalización previa de todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores.
La fiscalización previa se podrá efectuar mediante procedimientos de muestreo.
Por otra parte, la fiscalización previa puede sustituirse por el control financiero en los casos en que así se determine reglamentariamente.
c) La intervención formal de la ordenación de pagos.
d) La intervención material de los pagos que no se hayan ordenado y tramitado por procedimientos automáticos.
e) La intervención de la aplicación o empleo de los fondos públicos, que comprende la comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones y servicios, la comprobación material o, en su caso, documental de las subvenciones de capital en los términos que prevé la legislación específica, y el examen documental de las cuentas justificativas de los pagos a justificar.
f) La interposición de los recursos y reclamaciones en los supuestos que las leyes establezcan.
g) La petición al órgano u órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir lo requiera, de los asesoramientos o informes jurídicos y técnicos que estime convenientes, así como de los antecedentes necesarios para el buen ejercicio de la función interventora.
h) La comprobación, a efectos presupuestarios y de inventario, de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y demás bienes de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-82