Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones de crédito

Art. 54

En vigor desde 29 jun 2005
En los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o bien en los supuestos en los cuales sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos para poder llevar a cabo la correcta imputación contable de los ingresos y de los gastos, se podrán crear, por resolución del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas correspondientes y dotarlas mediante la tramitación de expedientes de altas y bajas por rectificación.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-54

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