Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificaciones de crédito
Art. 54
En vigor desde 29 jun 2005
En los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o bien en los supuestos en los cuales sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos para poder llevar a cabo la correcta imputación contable de los ingresos y de los gastos, se podrán crear, por resolución del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas correspondientes y dotarlas mediante la tramitación de expedientes de altas y bajas por rectificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-54