Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Gestión del presupuesto

Art. 59

En vigor desde 29 jun 2005
Los créditos del presupuesto de gastos que se señalen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o en sus modificaciones, y los que se determinen por el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, quedarán en situación de indisponibilidad mientras no sean reconocidos o, en su caso, recaudados, los derechos afectados a los gastos a que se refieran dichos créditos presupuestarios, así como en todos aquellos otros casos en que la buena gestión del presupuesto de gastos así lo aconseje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil