Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 29 jun 2005
1. Las entidades autónomas, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán hacer uso de la deuda en cualquiera de sus modalidades. 2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, las leyes de créditos extraordinarios o suplementarios, fijarán el importe máximo del endeudamiento y su destino, así como sus características, pudiendo delegarse la determinación de estas últimas en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-31

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