Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 28 jul 2005
1. Los miembros de la Asamblea General podrán ser separados de su cargo cuando incumplieren los deberes inherentes al mismo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja. La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, conforme establece el artículo 55 de la presente Ley. 2. Por las mismas causas podrá la Asamblea General acordar la revocación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, conforme establece el artículo 55 de la presente Ley.

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BOCL-h-2005-90023#art-36

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