Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 27 ago 2011
1. En general, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno que no tengan asignada retribución no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de cajas de ahorros. También serán autorizadas por dicha Consejería las cuantías máximas de dietas y gastos aplicables a los compromisarios en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de los órganos de gobierno que sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo primero, salvo que se perciban por la participación en los órganos de administración de la entidad de crédito a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley o a favor de la cual la Caja de Ahorros haya escindido totalmente su negocio bancario. 2. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en las entidades que no desarrollen su actividad indirectamente ni hayan escindido totalmente su negocio bancario, podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración. En ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento dentro de los límites máximos a los que se refiere el apartado anterior, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de miembro retribuido del Consejo de Administración o de la Comisión de Control el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control. Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto. Ref. BOCL-h-2011-90091 Se modifica por el art. único.13 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#art-39

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