Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 3 sept 2010
1. Los miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la Comunidad Autónoma o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Tener la condición de impositor.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismo o en representación de otras personas o entidades.
e) Tener la honorabilidad comercial y profesional necesaria, preparación técnica y experiencia adecuada para el ejercicio de sus funciones.
En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
f) No estar incursos en las incompatibilidades reguladas en el artículo siguiente.
Los Compromisarios deberán reunir los mismos requisitos establecidos anteriormente para los miembros de los órganos de gobierno con excepción de lo dispuesto en la letra e).
2. Además de los requisitos anteriores los Compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los Impositores habrán de tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección y un saldo medio en cuentas o un número de movimientos en las mismas, indistintamente, no inferior a lo que se determine por la Junta de Castilla y León. En el caso de aquellas Cajas que desarrollen su actividad financiera indirectamente a través de una entidad bancaria, se tomarán en consideración las cuentas, así como sus saldos y movimientos, abiertas con anterioridad en la Caja de Ahorros correspondiente, a los efectos de entender cumplidos los requisitos anteriores.
Los Consejeros Generales representantes del Personal, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo deberán tener como mínimo una antigüedad de dos años en la Caja y tener la condición de trabajador fijo en activo de la entidad. Reglamentariamente se determinará, a estos solos efectos, los supuestos a los que pueda extenderse esta situación. En el caso de aquellas Cajas que desarrollen su actividad financiera indirectamente a través de una entidad bancaria, se tomarán en consideración, a los efectos de entender cumplido el requisito de antigüedad, los servicios prestados en la correspondiente Caja de Ahorros.
Los Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla y León y de las Corporaciones Municipales, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo deberán tener reconocida experiencia, conocimientos y prestigio en materia de economía y finanzas.
3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del apartado 1, los establecidos, en su caso, para su grupo de representación en el apartado 2 del presente artículo y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
No obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades fundadoras, Cortes de Castilla y León y Entidades de Interés General terceras personas no Consejeros Generales. Cuando esas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de Impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo.
4. A las personas que integren las candidaturas para la elección de miembros de órganos de gobierno, les serán exigibles los requisitos previstos en este artículo.
5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y los específicos establecidos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control en los artículos 57 y 65, serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener los requisitos exigidos para su nombramiento durante el período de ejercicio de sus cargos.
Se modifican los apartados 1.e), 2, 3 y 5 por el art. único.7 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-31