Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 28 jul 2005
1. La autorización de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorro corresponde a la Consejería de Hacienda.
2. Aprobada la disolución, excepto en caso de fusión, cesión global del activo y pasivo y escisión, se abrirá el período de liquidación. El proceso de liquidación estará sujeto al control de la Consejería de Hacienda, la cual podrá designar representantes a tal fin.
3. La adjudicación del remanente resultante de la liquidación se ajustará a lo que dispongan la escritura fundacional, los Estatutos y las leyes aplicables, procurando la continuidad de las obras sociales establecidas.
4. Los acuerdos de disolución y liquidación se inscribirán en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de las normas básicas sobre la materia y, en concreto, las que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos.
En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes podrán establecer sistemas de colaboración en el ejercicio de las respectivas competencias.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-23