Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 3 sept 2010
El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León estará organizado en tres secciones: Sección Primera: En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla y León, con el siguiente contenido mínimo: a) La denominación de la entidad. b) El domicilio social. c) La fecha de la escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil. d) Las personas o entidades fundadoras. e) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones. f) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, ejercicio indirecto como entidad de crédito, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación. g) Las sanciones firmes. h) La relación de agencias y sucursales. i) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente. Sección Segunda: En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla y León, tengan oficinas abiertas en el mismo, con el siguiente contenido mínimo: a) La denominación de la entidad. b) El domicilio social. c) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones. d) La relación de agencias y sucursales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. e) Las sanciones firmes. f) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente. Sección Tercera: En la Sección Tercera se inscribirán las fundaciones de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León que gestionen total o parcialmente la obra social, con el siguiente contenido mínimo: a) La denominación de la fundación. b) El domicilio social. c) La identidad de los fundadores. d) La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y de sus modificaciones. e) Los Estatutos y sus modificaciones. f) La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese. g) La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados, con expresión de las facultades otorgadas. h) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente. Se modifica la letra f) de la Sección Primera por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#art-25

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