Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 27 ago 2011
1. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorro con creación de nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno se realizará en el plazo de dos años a partir de la inscripción de la nueva Caja en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León. Durante este período transitorio los órganos de gobierno y de dirección de la nueva entidad serán los que se fijen en los acuerdos de fusión, respetando lo establecido con carácter general en la presente Ley, excepto en lo relativo al número de miembros de los órganos de gobierno, que podrá ser como máximo el doble del previsto en esta Ley, y en lo relativo al porcentaje correspondiente en los órganos de gobierno a cada uno de los grupos de representación, que podrá ser diferente al señalado en la presente Ley pero respetando en todo caso los grupos que la misma establece y los límites previstos por la normativa básica estatal respecto a la representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público y a los grupos de Impositores y de Empleados. Una vez constituidos los órganos de gobierno de la nueva entidad tras el período transitorio, sus posteriores renovaciones se realizarán respetando lo dispuesto en el artículo 37, correspondiendo la primera renovación parcial a la agrupación segunda. En consecuencia, quedará reducido o prorrogado en lo necesario el período de cuatro años de mandato de los consejeros generales afectados. 2. En el caso de fusión por absorción quedarán disueltos los órganos de gobierno de las Cajas absorbidas, y la administración, gestión, representación y control de la entidad corresponderá a los de la Caja absorbente. No obstante lo anterior, los acuerdos de fusión podrán prever la incorporación de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las entidades absorbidas en los de la entidad absorbente hasta un total máximo, para el conjunto de las entidades, de la mitad del número de miembros previsto en esta Ley, respetando el resto de normas establecidas en la presente Ley para los distintos órganos de gobierno y de dirección. Estos órganos de gobierno desempeñarán de forma transitoria sus funciones hasta la fecha en que debiera producirse en la entidad absorbente la siguiente renovación parcial, conforme establece el artículo 37 de la presente Ley. 3. La aprobación de un proyecto de fusión por los Consejos de Administración de varias Cajas de Ahorros determinará la no iniciación del proceso de renovación de sus órganos de gobierno que en su caso corresponda, o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado pero no hubiese finalizado. El citado proceso se iniciará o reanudará en el plazo máximo de un mes si la fusión no es aprobada por las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros implicadas o si no es autorizada administrativamente. Dicho plazo se computará desde el rechazo expreso por una de las Asambleas Generales o la no adopción por todas ellas del acuerdo de fusión en el plazo máximo de seis meses, o desde la denegación, expresa o por silencio, de la autorización administrativa. Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados a causa del cumplimiento de su mandato quedará prorrogado, y el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen cuando la renovación finalmente se efectúe quedará reducido en lo necesario para cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley. Se añade un párrafo tercero al apartado 1 por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto. Ref. BOCL-h-2011-90091 Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 y se añade un apartado 3 por la disposición final 7.2 y 3 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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BOCL-h-2005-90023#art-19

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