Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 31

En vigor desde 3 feb 2015
Corresponden a la asamblea general las siguientes funciones: a) Nombrar a los vocales del consejo de administración y de la comisión de control de entre los miembros de la propia asamblea general . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 ., por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . b) Apreciar las causas de separación de los miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato, así como acordar su separación. c) Aprobar y modificar los estatutos y los reglamentos de los órganos de gobierno. d) Aprobar la fusión, liquidación y disolución de la caja de ahorros, así como los contratos de aseguramiento y garantía con otras entidades financieras, las delegaciones de competencias en otros consejos o entidades y los sistemas institucionales de protección o figuras análogas. e) Definir las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, a las que deberán someter su actuación el consejo de administración, la comisión de control y los órganos directivos de la caja de ahorros. f) Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas, participaciones preferentes, cuotas participativas y cualquier otro instrumento financiero computable como recursos propios. g) Aprobar, en su caso, la gestión del consejo de administración, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y acordar la distribución de los excedentes. h) Nombrar o revocar a los auditores de cuentas propuestos por el consejo de administración. i) Autorizar la creación de nuevas obras sociales, así como aprobar la liquidación de la obra social realizada en el ejercicio anterior y aprobar los presupuestos para el año vigente. j) Ratificar los acuerdos del consejo de administración por el que se nombre el director general. k) Aprobar, a propuesta del consejo de administración, el código de conducta y responsabilidad social corporativa de la caja de ahorros. l) Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por los órganos facultados para este efecto. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, por Auto del TC de 30 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10885 . Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, desde el 9 de febrero de 2010 para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1065/2010. Ref. BOE-A-2010-3155 . Se modifica por el .10 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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DOG-g-2005-90025#art-31

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