Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 32
En vigor desde 3 feb 2015
1. La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración con una antelación mínima de quince días y máxima de un mes. Se indicará la fecha, el lugar, la hora y el orden del día, así como la fecha, el lugar y la hora de la reunión en segunda convocatoria, y deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Diario Oficial de Galicia", en el "Boletín Oficial del Estado" y en los periódicos de mayor circulación en la zona de actuación de la caja de ahorros, así como en el sitio web institucional.
2. Con una antelación mínima de quince días, la caja deberá remitir a cada uno de los consejeros generales la documentación justificativa de los asuntos que figuren en el orden del día. En el caso de la asamblea general ordinaria, entre la documentación remitida deberán figurar las cuentas anuales y el informe de gestión, la propuesta de distribución de excedentes, el informe anual de la comisión de control y el informe de auditoría.
3. Para su válida constitución en primera convocatoria la asamblea general precisará de la asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será precisa la asistencia de más de un tercio de los consejeros generales, excepto en los supuestos en los que se debata la emisión de cuotas participativas, la separación de miembros de los órganos de gobierno, la aprobación o modificación de los estatutos y de los reglamentos o la liquidación o disolución de la caja de ahorros, en cuyo caso se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, salvo en los casos señalados en el apartado anterior, en los que será necesario el voto favorable de dos tercios de los concurrentes.
5. Cada consejero general tiene derecho a un voto, y a quien presida la reunión se le otorgará voto de calidad. En ningún caso se admitirá la asistencia a la asamblea general mediante representación, ni la delegación del voto.
6. Presidirá la sesión el presidente del consejo de administración y actuará como secretario quien ocupe el cargo de secretario del consejo de administración. En caso de ausencia del presidente, será suplido por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de más edad, mientras que en caso de ausencia del secretario será sustituido por el vicesecretario y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de menor edad.
7. Asistirá a la sesión, con voz y sin voto, el director general de la entidad.
8. Los acuerdos adoptados obligan a todos los consejeros generales, incluidos los ausentes y los disidentes, y deberán constar en acta, que podrá ser aprobada al final de la reunión por la propia asamblea, o por el presidente y dos interventores, designados en ella, en un plazo máximo de quince días. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser remitida en el plazo máximo de quince días a la consejería competente en materia de política financiera.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 30 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10885 . Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, desde el 9 de febrero de 2010 para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1065-2010. Ref. BOE-A-2010-3155 . Se modifica por el .11 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-32