Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Consejo de administración
Art. 36
En vigor desde 6 ene 2010
1. El número de vocales del consejo de administración será de 25.
2. La presencia en el mismo de los grupos representados en la asamblea deberá ser proporcional a la establecida en el artículo 25.º del presente texto refundido, no resultando excluido ningún sector de los integrantes de la asamblea.
En lo previsto en la letra b) del citado artículo 25.º se garantizará como mínimo la presencia en el consejo de administración de dos entidades.
En lo previsto en la letra c) del ya citado artículo 25.º se garantizará igualmente la presencia en el consejo de administración de por lo menos un representante de las entidades no fundadoras. Igualmente, el personal fijo de plantilla de la caja de ahorros contará con un representante como mínimo. En caso de que por causa del número de miembros del consejo de administración el número de representantes no sea número entero, se procederá a efectuar el redondeo por defecto, y se atribuirán los restos de forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de la letra establecida en esta ley. En caso de que, por aplicación del redondeo, la representación pública pudiese superar el 50 % del órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos.
Se modifica por el .14 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-36