Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 30
En vigor desde 28 may 2005
1. En tanto no se cumpliese el plazo para el que fueron designados, fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros será irrevocable excepto, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa.
Se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación, pública o privada, el crédito, el buen nombre o la actividad de la caja.
2. El cese de los consejeros generales no afectará a la distribución de puestos en el consejo de administración.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-30