Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 30
35 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. En tanto no se cumpliese el plazo para el que fueron designados, fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros será irrevocable excepto, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa.
Se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación, pública o privada, el crédito, el buen nombre o la actividad de la caja.
2. El cese de los consejeros generales no afectará a la distribución de puestos en el consejo de administración.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-30