Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas
Art. 17
En vigor desde 28 may 2005
De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las cajas podrán emitir cuotas participativas u otro tipo de financiación subordinada, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda. A estos efectos las cajas estarán obligadas a facilitar a la consellería la información que reglamentariamente se señale.
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ProDOG-g-2005-90025#art-17