Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas

Art. 17

En vigor desde 28 may 2005
De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las cajas podrán emitir cuotas participativas u otro tipo de financiación subordinada, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda. A estos efectos las cajas estarán obligadas a facilitar a la consellería la información que reglamentariamente se señale.

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2005-90025#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil