Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas

Art. 20

En vigor desde 28 may 2005
Son financiaciones subordinadas las recibidas por la entidad que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen tras todos los acreedores comunes, siempre que el plazo original de tales financiaciones no sea inferior a cinco años y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a un año.

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DOG-g-2005-90025#art-20

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