Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas

Art. 17

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En vigor desde 28 may 2005
De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las cajas podrán emitir cuotas participativas u otro tipo de financiación subordinada, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda. A estos efectos las cajas estarán obligadas a facilitar a la consellería la información que reglamentariamente se señale.

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DOG-g-2005-90025#art-17