Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 9 ene 2006
Los Planes de espacios protegidos se coordinarán con los instrumentos de ordenación del territorio y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#disposicion-adicional-septima