Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 9 ene 2006
Los Planes de espacios protegidos se coordinarán con los instrumentos de ordenación del territorio y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-adicional-septima