Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 ene 2006
Las Unidades de Actuación o de ejecución delimitadas, mantendrán su delimitación y aprovechamientos, considerándose Unidades de Actuación a los efectos de la presente Ley.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-transitoria-primera

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