Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 ene 2006
Los instrumentos de planeamiento previstos en la Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley para los instrumentos de ordenación del territorio.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#disposicion-adicional-quinta