Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia

Art. 52

En vigor desde 9 ene 2006
1. El Sistema Territorial de Referencia se actualizará permanentemente com o consecuencia de la aprobación de nuevos instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos o de los Planes y Actuaciones con incidencia en el territorio. 2. A estos efectos, el órgano competente en materia de ordenación del territorio dispondrá de un Sistema de Información Territorial, que integrará la documentación técnica y las bases de datos precisas para la configuración del Sistema Territorial de Referencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil