Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 9 ene 2006
1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.
2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales regulados en esta Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-57