Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Primera. Estudio de Impacto Territorial
Art. 48
En vigor desde 9 ene 2006
1. El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley.
2. El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre:
a) La población y su situación socioeconómica.
b) El medio ambiente y los recursos naturales.
c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas.
d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.
e) El patrimonio histórico.
3. El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-48