Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia
Art. 52
55 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. El Sistema Territorial de Referencia se actualizará permanentemente com o consecuencia de la aprobación de nuevos instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos o de los Planes y Actuaciones con incidencia en el territorio.
2. A estos efectos, el órgano competente en materia de ordenación del territorio dispondrá de un Sistema de Información Territorial, que integrará la documentación técnica y las bases de datos precisas para la configuración del Sistema Territorial de Referencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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ProBORM-s-2005-90022#art-52